Pensión a los derecho-habientes conforme a los Arts. 8, 23 y 26 de la Ley 18.405 (cualquiera sea el tiempo de servicio, se asignará el equivalente al 100% de la remuneración del grado de Of. Sub. Ayte.).
Art. 87 de la Ley 13.640 y regl. (Seguro de Vida e Invalidez).- para un Agte. de 2da. $ 16.140 hasta $ 46.115, según el grado.
Art. 63 de la Ley 13.892 y modificativas (Pensión Graciable) - 50% para el cónyuge supérstite y un 10% para cada hijo, del total de retribuciones correspondientes al sueldo de Comisario del Subescalafón Ejecutivo.
Art. 254 de la Ley 13.032 del 7 de diciembre de 1961 - compensación de 6 meses de sueldo en actividad.
Art. 145 de la Ley 14.106 (modif. Ley 14.398) - Casa Habitación con carácter de bien de familia, 2170 UR (al día de hoy $ 1:332.272 equivalentes a U$S 70.678).
Gastos de sepelio (pago total de los gastos generados por el mismo).
Fuente: MInisterio del Interior
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