CONASIP se declara en desacuerdo con el art. 66 de la ley ley.19889, en sus dos puntos fundamentales.
Primer punto:
Si bien con esta extensión horaria se habilita al funcionario a realizar
hasta 100 horas mensuales, Entendemos que esto genera una gran desigualdad a la
hora del acceso a las mismas por parte de todos los Policías, y el motivo se debe
a que la concentración de contrataciones
de servicio por art. 222, se da en la
capital del país y no en el resto de los departamentos, donde también tenemos una importante línea de Policías con salarios muy sumergidos que
necesitan con vital importancia la realización de más horas pero al no existir
servicios estos no se ven ni se verán para nada beneficiados con la medida.
Segundo punto:
Se nos
sigue intentando limitar en el acceso al trabajo en la actividad privada, en justamente
la actividad para la que hemos sido formados,
en esta oportunidad se nos deja sujetos y obligados a ejercer nuestra idoneidad solo y exclusivamente para la órbita del Ministerio
del Interior, medida que entendemos es totalmente arbitrara y es violatoria limitante
del derecho al trabajo y más aún cuando “no” se manifiesta en dicho texto si el
estado prevé pagos por exclusividad o
no, dejando entender que no será así cosa que nos resulta por demás preocupante.
Por lo tanto desde la Coordinadora Nacional de Sindicatos
Policiales exigimos.
“Que se suprima del texto la prohibición de tareas de seguridad
en el ámbito privado” o por el contrario se asegure un pago por Exclusividad.